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Abogados especializados en el registro de propiedad intelectual en Madrid
¿Qué es la Propiedad intelectual?
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural creadora de la obra. Si la obra se divulga en forma anónima o bajo un seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma corresponde a la persona natural o jurídica que la publica con el consentimiento del autor, siempre que éste no revele su identidad.
Las leyes de Propiedad Intelectual protegen dos tipos diferentes de derechos: "derechos de autor", y "derechos conexos o afines". Los primeros establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto; los denominados “derechos conexos o afines”, son, fundamentalmente, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, los relativos a la protección de las meras fotografíasy a la protección de determinadas producciones editoriales, y finalmente el derecho "sui generis" sobre las bases de datos.
Desde el punto de vista jurídico pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:
- Derechos morales: Son el derecho a la paternidad de la obra, el derecho a la integridad de la misma y el derecho a decidir la forma en que se difundirá dicha obra. Estos derechos son inalienables e intransmisibles.
- Derechos patrimoniales: Son derechos de explotación sobre la obra, es decir, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación. Estos derechos pueden ser transmitidos.
¿Qué puede ser objeto de propiedad intelectual?
Pueden ser objeto de propiedad intelectual:
- Los textos literarios o científicos, discursos, alocuciones y conferencias.
- Composiciones musicales.
- Obras teatrales.
- Obras audiovisuales.
- Obras artísticas, como esculturas, dibujos, grabados, comics, fotografías y las demás obras plásticas sean o no obra de arte aplicada.
- Obras y proyectos arquitectónicos o de ingeniería.
- Programas de ordenador.
- Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales.
- Antologías y bases de datos.
No están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual:
- Las ideas, procedimientos, sistemas, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos.
- Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de órganos jurisdiccionales, dictámenes de organismos públicos, así como las traducciones oficiales de dichos textos.
- Las creaciones que deben ser protegidas como Propiedad Industrial (marcas, nombres comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales).
¿Cuál es el ámbito de la protección?
El derecho a la propiedad intelectual tiene unos límites. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
- Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
- Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
- Para uso privado de invidentes.
- Cuando sean reproducidas sin ánimo lucrativo por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y hasta setenta años después de su fallecimiento o declaración de fallecimiento, y pueden transmitirse “mortis causa” e “inter vivos” por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
¿Por qué es necesario proteger la Propiedad Intelectual?
- Los derechos de propiedad intelectual otorgan a su titular el reconocimiento como creador de una obra, así como la retribución económica que le corresponda por la realización de su obra.
- Los derechos de propiedad intelectual son un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.
- La inscripción de los derechos de propiedad intelectual proporciona una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de estos derechos.
- El Registro de la Propiedad intelectual cumple, además, la finalidad de dar publicidad a los derechos inscritos.
No obstante, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, sino que la protección que la Ley otorga a los derechos de propiedad intelectual se adquiere con la creación de la obra o prestación protegida, la importancia de la inscripción radica en su efecto de prueba antes mencionado.
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